Para justificar constitucional y políticamente el contragolpe o rebelión que derroque al Presidente de la República, hay en Venezuela una doctrina oficial. Fue enunciada desde la cárcel por los golpistas del 92 que ahora nos gobiernan, como se puede constatar en los documentos publicados entonces y recopilados por Alberto Garrido y José Agustín Catalá. Llegados al poder oficializaron sus argumentos como doctrina de la República. Tanto así que el Comandante en Jefe de la FAN celebra el aniversario de su alzamiento militar como fecha patria, con discursos conmemorativos y desfiles marciales.
A esta doctrina oficial debe tenérsela como la interpretación auténtica de los Arts. 333-350 de la Constitución, puesto que el golpista mayor fue su redactor. Su enunciado es el siguiente: todos tenemos, no sólo el derecho, sino el deber patriótico de dar el contragolpe o colaborar activamente con la rebelión, cuando se den, entre otras, estas circunstancias:
1.- Cuando el gobierno “haya devenido en una dictadura que, como tal, se arrogue todos los poderes del Estado”.
Este hecho tipifica el “autogolpe” presidencial. Se consuma cuando el Presidente de la República, valiéndose de la fuerza militar, de una Constituyente supra-constitucional (o sea, fuera de la Constitución) o de cualquier otro artificio o leguleyería, somete y sojuzga a los demás poderes públicos, sustituyendo a sus titulares legítimos por otros nuevos que le son subalternos o despojándolos de sus atribuciones.
2.- Cuando el Presidente de la República “escoge a su conveniencia a los que van a integrar el Congreso, pues la selección se hace en base a la docilidad y obediencia del futuro legislador a la voluntad del Presidente”.
Evidentemente la sumisión del Poder Legislativo al Presidente de la República arrastra a todos los demás poderes públicos nacionales, a cuyos titulares elige.
Por ello todo autogolpe presidencial comienza por apoderarse del Congreso (ahora Asamblea), para convertirlo en apéndice del gobierno y a los diputados en amanuenses para quienes “el dedo del jefe es el dedo del pueblo”.
3.- Cuando el gobierno “viola de manera diaria y sistemática la Constitución y las leyes que juró cumplir y hacer cumplir”.
La violación diaria y sistemática de la Constitución y las leyes sólo ocurre impunemente cuando el Presidente de la República ha dado previamente un “autogolpe” sometiendo a los demás poderes públicos. En este caso las vías institucionales están cerradas porque los órganos de control le están subordinados. Se impone el contragolpe, según la doctrina oficial.
Sirvan de ejemplo de violaciones diarias y sistemáticas: la sustitución del Estado Democrático de pluralismo político por el Estado Socialista de pensamiento único; la sustitución del Estado Social con sindicatos libres, contratación colectiva, no discriminación en el trabajo y derecho de huelga, por el Socialismo de Estado con sindicatos oficialistas o patronales, negación a discutir las condiciones de trabajo, exclusión de los que reivindican su independencia calificándolos de odiosos enemigos de la revolución y amenazas a los huelguistas con tenerlos de enemigos personales del Presidente de la República; sustitución del Estado de Derecho que respeta la propiedad privada por el Estado de Anarquía con invasiones, ocupaciones, intervenciones y confiscaciones de haciendas y empresas y desbordamiento impune de la delincuencia.
4.- Cuando se politiza a la Fuerza Armada, se corrompe a los altos mandos, se asciende a los oficiales por adhesión a un partido político y se los emplea en labores reñidas con su función profesional. Y cuando se desiste o renuncia a las reclamaciones territoriales de la República .
Esta es copia fiel y exacta de la doctrina oficial sobre rebelión cívico-militar o contragolpe. Comprendo que a su autor lo inquiete el que algunos decidan medirlo con la misma vara con que él midió a Pérez.
martes, 21 de julio de 2009
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